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Convenio de Colaboración entre COMRA y OMC

                                                                                                                              

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN

 

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA

Y

CONFEDERACIÓN MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

De una parte, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM), con domicilio en Plaza de las Cortes, 11. CP. 28001 Madrid (España) y en su nombre y representación D. Serafín Romero, en calidad de presidente en ejercicio de las facultades de representación que le confiere el artículo 20 de esos mismos Estatutos aprobados por Real Decreto 300/2016, de 22 de julio (BOE núm. 190, de 8 de agosto de 2016.

 

De otra parte, la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) con domicilio en la Avenida Belgrado 1235 (1093) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (República de Argentina), y en su nombre y representación Dr. Jorge Alberto Coronel, en su calidad de presidente.

 

EXPONEN

 Que el Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de España y la Confederación Médica de la República Argentina, con el deseo de reforzar la colaboración y estrechar los lazos entre ambas organizaciones que comparten los fines de mejorar y promocionar la profesión médica y su ejercicio profesional para servir más eficazmente al paciente y a la sociedad, formalizan el presente acuerdo con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 Primera. ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICAS.- Las partes se comprometen a intercambiar sus respectivos Códigos Deontológicos y los documentos, actividades formativas y publicaciones que sobre ética y deontología médica realicen, así como sus experiencias en estas materias, para promover el progreso y la actualización de la ética y la deontología médica entre los profesionales que integran sus organizaciones. En especial se facilitará el documento del Buen Quehacer Médico BQM, así como las Viñetas prácticas de BQM.

 Segunda. FORMACIÓN MÉDICA CONTINUADA. Colaborar en materia de formación médica continuada (FMC), intercambiando programas formativos de cualquier tipo y formato. Así mismo se promoverá el intercambio de experiencias formativas y se buscarán equivalencias y puntos de encuentro para el reconocimiento mutuo de la formación impartida y reconocida por cada parte.

 Segunda bis. ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN MÉDICA CONTINUADA. Colaborar en la acreditación de la formación médica continuada (FMC), facilitando el uso de la plataforma de SEAFORMEC-EACCME desarrollada en base al convenio que mantienen UEMS y CGCOM. Dicha plataforma permite la acreditación de actividades locales de pequeño formato, tanto de actividades presenciales como de materiales para la formación a distancia, con los European CME Credits (ECMECs) tal como se describe en el opúsculo de referencia (Criterios y procedimiento de acreditación de actividades formativas de DPC/FMC. Cuadernos SEAFORMEC).

 Tercera. PUBLICACIONES. – Promover el intercambio de todo tipo de publicaciones en papel o en soporte electrónico, editadas por ambas partes y dirigidas a los médicos, que puedan ser de interés y utilidad. Las referidas publicaciones respetarán en todo caso los derechos de propiedad intelectual, concretados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia,

 Cuarta. INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS. – Desarrollar un intercambio continuo de experiencias, programas, problemas y soluciones de utilidad en el ámbito institucional, profesional y sanitario en general, incluidos aspectos de políticas en el ámbito de la salud.

 Quinta. INTERCAMBIO DE PROFESIONALES. – Favorecer el intercambio de médicos de ambos países con fines formativos o profesionales, desarrollando un adecuado control de las instituciones a través de un Certificado de Idoneidad Profesional, en los que se acreditará que los profesionales no están sometidos a sanciones disciplinarias que conlleven la inhabilitación para el ejercicio profesional.

 Sexta. APOYO MUTUO EN ORGANIZACIONES MÉDICAS INTERNACIONALES.– Colaborar y apoyarse mutuamente en las organizaciones médicas internacionales en las que participan en común y aún en las que no pertenezca la otra parte, en función de necesidades y estrategias. Así mismo se promoverán los encuentros bilaterales entre los representantes de ambas organizaciones.

 Séptima. PREMIOS Y BECAS. – Promover el acceso de sus miembros a las actividades, convocatorias, premios y becas de carácter profesional, científico o cultural, promovidas por cualquiera de las partes, dándoles la oportuna difusión y acceso.

 Octava. – VIGENCIA.- El presente convenio estará vigente por un plazo de dos años de duración desde el momento de la firma, y se prorrogará por acuerdo expreso de ambas partes firmado a tal efecto. Cualquiera de las partes podrá resolver el convenio en cualquier momento, notificándolo por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de 2 meses.

 Novena.- PROTECCIÓN DE DATOS.- Ambas partes son Responsables del tratamiento de los datos personales de contacto de los intervinientes en el presente Convenio y se informan mutuamente que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD). Dicho tratamiento se realizará exclusivamente con la finalidad de gestionar la presente colaboración. Los datos se conservarán mientras subsista la presente colaboración. No está previsto comunicar los datos a terceros, salvo obligación legal o requerimiento judicial, y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del convenio, se informará previamente al Interesado. De la misma forma también podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento y, si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es)

 

La dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de Datos de CGCOM es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Cuando para el desarrollo del Convenio fuera necesario que cualquiera de las partes tuviera acceso a los datos de carácter personal, incorporados a los ficheros de los que sea responsable cualquiera de los firmantes y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la LOPDGDD, deberán suscribir un contrato de Encargado de Tratamiento que contenga las obligaciones dispuestas en el artículo 28 del RGPD, como Anexo al presente Convenio.

 

 

Décima. - CONFIDENCIALIDAD. - Ambas partes se obligan a tratar cualquier tipo de información facilitada por la otra como estrictamente confidencial, y tomará las medidas necesarias para preservar tal carácter. La presente cláusula de confidencialidad será de aplicación tanto sobre la información o documentación que sea proporcionada por cualquiera de las partes.

 

Se entenderá por “información confidencial” toda información relativa a una persona física identificada o identificable por la cual pueda determinarse directa o indirectamente su identidad, sea mediante identificado, número, localización o elementos propios de la identidad fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. Deberán entenderse incluidos en la definición, los secretos empresariales expuestos en la Ley española 1/2019, de 20 de febrero, entendidos como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las condiciones dispuestas en su artículo primero. Las partes se obligan a:

 

1º) A guardar la más absoluta confidencialidad, durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizado el mismo, durante cinco años respecto a toda la documentación e información, verbal o escrita, que se hayan facilitado la una a la otra en el marco del presente acuerdo, así como respecto a aquella a la que pueden tener acceso durante la duración del mismo (tales como, con carácter enunciativo pero no limitativo, planes de negocio, precios, “know-how”, procedimientos, manuales, artículos, contenidos, temarios, etc.). En concreto:

 

  • A guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre los datos y documentación, comprometiéndose a su no divulgación, ni ponerlos a disposición de terceros ajenos a las partes del presente acuerdo.

 

  • A no utilizar la información que pueda conocer por razón de su trabajo, fuera del ámbito laboral y de las obligaciones específicas de su trabajo.

 

  • A no permitir la copia o reproducción total o parcial de los documentos e información que le sean entregados o a los que tenga acceso. o, a excepción de aquellas copias necesarias para el correcto desempeño de las funciones encomendadas, y a devolver toda la documentación.

 

  • A guardar estricta confidencialidad, discreción y cuidado respecto a los documentos e información que le sean entregados o a los que tenga acceso.

 

  • A asumir las consecuencias que un uso indebido de la información le pueda generar a las partes o a terceros involucrados directos o subsecuentes en la información mencionada, en virtud del presente compromiso y/o de las normas legales que eventualmente puedan ser violadas

 

2º) La información confidencial facilitada por cualquiera de las partes se utilizará por la otra parte a los fines exclusivos de propiciar el desarrollo y cumplimiento del presente acuerdo.

 

3º) La información confidencial no será divulgada o comunicada en todo o en parte a terceros sin el previo consentimiento de la otra parte manifestada por escrito, excepto en el supuesto de que la información fuera requerida a instancia de un juez o autoridad administrativa. Las partes se comprometen a incluir, en toda documentación o información que revelen a terceros autorizados, una marca indicando el carácter confidencial de dicha documentación o información.

 

4º) Cada parte será responsable de cualquier infracción del presente pacto de confidencialidad por parte de sus directivos, empleados, agentes representantes, consultores o asesores.

 

El presente pacto de confidencialidad no se aplicará a aquella información que:

 

  1. a) Obre en poder de la parte, a la fecha del presente convenio, y que le haya sido facilitada, sin carácter de confidencialidad, por fuentes distintas de la otra parte.

 

  1. b) Esté o pase a ser de dominio público, de otro modo que por actos que constituyan una infracción del presente pacto de confidencialidad por cualquiera de las partes.

 

El destino de la información tanto confidencial, como aquella otra que no se incluya en esta categoría, no podrá ser otro que su integración en la consecución del objeto del presente acuerdo.

 

 

Undécima.- LEY APLICABLE Y SUMISIÓN.- Todo asunto no previsto expresamente en el presente Convenio y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, se solucionará mediante el trato directo entre las partes con base a las reglas de buena fe y común intención. En el caso de no llegar a un acuerdo, el presente convenio se regirá e interpretará de acuerdo con el derecho español. Para el ejercicio de cuantas acciones, excepciones e incidencias puedan corresponder a las Partes por razón del convenio o por las Leyes que les sean aplicadas, tanto sustantivas como de procedimiento, los intervinientes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a su propio fuero y domicilio si fueren otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firmado en la ciudad de Salta, a 22 de noviembre de 2019.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
   

 

CONFEDERACIÓN MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
   

 

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA