ENLACES EXTERNOS Y PUBLICIDADES

Acceso a Profesionales
Caja de Seguridad Social para los Profesionales
del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe
Colegio de Médicos de Santa Fe 1era Circ.

Reglamento del Registro Asistencial

ARTÍCULO UNO. Forman parte de la nómina de prestadores del Registro Asistencial, creado y regulado por los artículos 57 y 58 del Estatuto, todos los asociados que hayan sido admitidos como asociados  activos prestadores o como prestadores no asociados, de acuerdo con lo previsto por el artículo sexto  de esta reglamentación, y los sanatorios o entidades afines cuya representación asuma convencionalmente Sociedad Médica Del Departamento Las Colonias, y que además reúnan las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.  a) Tener autorizado por la autoridad de aplicación el lugar donde se prestarán los servicios contratados por Sociedad Médica del Departamento Las Colonias con las entidades contempladas por el artículo 57 del Estatuto.

b) Mantener vigente su inscripción como prestador de la seguridad social en la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, presentando la constancia respectiva cada vez que la renueve.
c) Acreditar la condición tributaria que tenga registrada en la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.
d) Mantener adecuadamente cubierta su eventual responsabilidad civil derivada de actos u omisiones en los que esté incurso con motivo u ocasión de la prestación de los servicios contratados por Sociedad Médica del Departamento Las Colonias, de modo de mantener indemne a ésta y, en su caso, a las entidades con que se haya contratado la prestación de sus servicios.
ARTICULO TERCERO. La nómina de prestadores que forman parte del Registro Asistencial, constituirá el Padrón de Prestadores en base al cual Sociedad Médica del Departamento Las Colonias contratará la prestación de los servicios. En el padrón se consignará el nombre y apellido del prestador o denominación del efector; domicilio donde presta los servicios, y la fecha de vencimiento de la inscripción como prestador en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, sin perjuicio de otras circunstancias que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO. El Padrón de Prestadores es único e indivisible para la contratación de los servicios por parte de Sociedad Médica del Departamento Las Colonias  con las entidades previstas por el artículo 57 del Estatuto, con la única excepción de los que se contrataren con el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de la provincia de Santa Fe, que tiene su propio padrón, Sociedad Médica del Departamento Las Colonias gestionará en forma intensiva y constante para que sus médicos prestadores integren en su totalidad dicho padrón. En los demás casos, actuales o futuros, Sociedad Médica del Departamento Las Colonias, no admitirá por parte de las entidades prestatarias su propio padrón o que pretenda reducir el existente. Del Padrón de Prestadores queda  excluido para la atención de sus beneficiarios, el médico que desempeñe un cargo en la entidad prestataria a los que pertenezcan los mismos.
ARTÍCULO CINCO. A los fines de la contratación de los servicios con dichas entidades, también se considera indivisible y exclusivo el ámbito territorial del Departamento Las Colonias.
ARTÍCULO SEXTO. El Registro Asistencial puede estar integrado excepcionalmente a juicio de la Comisión Directiva por médicos debidamente matriculados   que no reúnan las condiciones estatutarias para ser asociados a Sociedad Médica Del Departamento Las Colonias, cuando sea necesario suplir la falta o insuficiencia de prestadores en determinados lugares o con determinada especialidad o a justificado requerimiento de las entidades sanatoriales existentes en el Departamento Las Colonias.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Todos los miembros integrantes del Padrón de Prestadores tienen la obligación de cursar exclusivamente a través de Sociedad Médica del Departamento Las Colonias el cobro de la prestación de los servicios contratados por ésta, so pena de perder su condición de miembro.
ARTÍCULO OCTAVO. Sociedad Médica del Departamento Las Colonias efectuará el pago del servicio a los prestadores cuando las entidades con que ha contratado la prestación de dichos servicios, los pague y tratará de hacerlo dos veces por mes en fechas determinadas. A dicho fin Sociedad Médica del Departamento Las Colonias facturará los servicios que mensualmente o quincenalmente se presten, para lo cual es obligación de los prestadores presentar las constancias respectivas en el plazo y de la forma en que la misma lo establezca.
ARTÍCULO NOVENO. El pago se hará en forma directa al prestador, por cheque librado a su orden o transferencia bancaria a la cuenta de la que sea su titular. No se admitirá intermediarios.
ARTÍCULO DÉCIMO. Cuando Sociedad Médica del Departamento Las Colonias tenga que contratar la prestación de los servicios con las entidades  prestatarias , en forma capitada o por cartera fija, y el monto de los servicios a los valores preestablecidos supere en su totalidad en el período dado, el monto de la cápita total o de la cartera fija que se le paga por ese período, el pago de los servicios a los prestadores se hará a prorrata y éstos tienen la obligación de aceptarlo con efecto cancelatorio de la totalidad de su crédito. Igualmente, en el caso inverso: se prorrateará el exceso, no pudiendo Sociedad Médica del Departamento Las Colonias, acumularlo, ni darle otro destino.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el artículo 58 del Estatuto para los asociados activos prestadores, todos los prestadores que forman parte del el Padrón de Prestadores, sean o no asociados activos prestadores, tienen las mismas obligaciones y además, la de atender con la misma habitualidad y constancia a todos los beneficiarios de las entidades con quienes se contrató sus servicios sin hacer distinción entre unos y otros, ni con respecto tampoco con sus pacientes particulares.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Cuando un prestador incumpla las obligaciones establecidas, expresa o implícitamente en un contrato de prestaciones, la Comisión Directiva en uso de las atribuciones conferidas por el inc. g) del artículo 29 de Estatuto para asociados activos prestadores, puede disponer el cese del mismo como prestador para ese contrato, definitiva o temporalmente; haciendo extensiva estas atribuciones a prestadores no asociados e instituciones sanatoriales, como integrantes de dicho padrón.
Para acreditar las condiciones exigidas por el Estatuto y la Reglamentación del Registro Asistencial, es menester que el médico al ingresar como asociado activo prestador a la Sociedad Médica del Departamento Las Colonias, cumpla con los siguientes recaudos:
    a) Presentar fotocopia autenticada del título de médico.
    b) Presentar constancia de su matriculación otorgada por el Colegio de Médicos de Santa Fe de la Primera Circunscripción y de su especialidad y recertificación, si la tuviere.
    c) Para acreditar tener el domicilio real en el ámbito territorial del Departamento Las Colonias, debe presentar copia autenticada del documento nacional de identidad y de la factura de servicios contratado a su nombre para abastecer ese domicilio, o contrato de locación, si fuere inquilino (domicilio legal).
    d) Para acreditar el ejercicio regular de su profesión en el ámbito territorial del Departamento Las Colonias, deberá presentar constancia de la autorización de su consultorio expedida por el Colegio de Médicos de Santa Fe de la Primera Circunscripción, y manifestar cuál será su horario de atención semanal en el mismo.
    e) Presentar constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria.
    f) Declarar formalmente que se compromete a cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos celebrados en su nombre y representación por la Sociedad Médica del Departamento Las Colonias.
    g) Declarar que se obliga a asumir exclusivamente a su cargo la responsabilidad civil emergente de los actos u omisiones de mala praxis en los que pueda estar incurso con motivo u ocasión de la ejecución de los contratos señalados en f).
    h) Admitir, salvo manifestación en contrario, que Sociedad Médica Del Departamento Las Colonias, se erija en agente de retención y pago de las acreencias que tenga a percibir, de las cuotas o aportes que debe oblar al Colegio de Médicos de Santa Fe de la Primera Circunscripción, a la Caja del Arte de Curar y a la Federación Médica de la Provincia de Santa Fe.
    i) Velar por mantener siempre vigente su inscripción como prestador de la seguridad social en la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.
    j) Abstenerse de toda gestión que conlleve a la contratación directa de servicios con las obras sociales o entidades de prepago médico, ya sea por sí o por interpósita persona.
    k) Suscribir la declaración sobre institución de beneficiarios para el cobro del subsidio por fallecimiento, según el modelo vigente; y, sustituirlo cada vez que lo desee o se modifique la situación con respecto a los mismos.
    l) Tener en cuenta que Sociedad Médica del Departamento Las Colonias cuando actúa imperativamente por leyes nacionales o provinciales como agente de retención impositiva, lo hace sobre las acreencias a percibir, únicamente, y que es ajena a la relación tributaria que grava al prestador, no pudiendo tener injerencia en ella.
    m) Como la relación entre el médico prestador y la obra social o entidad de prepago médico con quienes Sociedad Médica del Departamento Las Colonias contrata sus servicios, es de carácter personal, el médico prestador no puede hacerse subrogar por otro, ni ceder los derechos y obligaciones emergentes de la misma.